Comité Brasileño de Derechos Humanos y Política Exterior
Carta de Principios

 

Preámbulo

Considerando que Brasil debe regirse en sus relaciones internacionales por la prevalencia de los derechos humanos (art. 4°, II da CF):

Considerando los principios y las obligaciones previstas en la Constitución Federal Brasileña, en especial aquellos destinados a proteger y promover los derechos y las garantías fundamentales (Título II da CF);

Considerando el compromiso fundamental con el control y la participación democrática, la publicidad y la moralidad que deben permear todas las esferas del ejercicio del poder por el Estado, asumido en nuestra Constitución (art. 1, II; art. 37 caput da CF);

Considerando que la política exterior, aunque de competencia primaria del Ejecutivo (art. 84, VII, VIII, XIV, XIX e XX), también está sometida a la participación y control del los Poderes Legislativo (art. 49, I, II e X; art..50 parágrafo 1º) y Judicial (art. 102, I e art. 5, XXXV da CF);

Considerando las prioridades especificadas por el Programa Nacional de Derechos Humamnos (2002) que estipula como deberes del Estado brasileño, entre otros: la difusión del concepto de derechos humanos como elemento necesario e indispensable para la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas; la implementación de actos, declaraciones y tratados internacionales de los cuales Brasil sea parte y la observancia de los derechos y los deberes previstos en la Constitución, especialmente los inscritos en su artículo 5° (respectivamente, art. 2º, III; art. 2º, IV; art. 2º, VI do Decreto nº 4.229/2002).

Considerando el compromiso regional de Brasil con los principales instrumentos interamericanos de derechos humanos, sobre todo la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (1969):

Considerando el compromiso internacional de Brasil con los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, sobre todo la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966) y el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

Los representantes de las entidades de la sociedad civil, de los organismos internacionales y de los tres poderes de la República que estuvieron reunidos en Brasilia y mencionados abajo, celebraron la creación del Comité Brasileño de los Derechos Humanos y Política Exterior:

CDHM – Comisión de los Derechos Humanos y Minorías de la Cámara de Diputados, Comisión de Derechos Humanos y Legislación Participativa del Senado Federal, Centro de Estudios en Derechos Humanos – UNERO, Comunidad Baha’i de Brasil, Conectas Derechos Humanos, FENDH – Forum de Entidades Nacionales de Derechos Humanos, FES – Fundación Friedrich Ebert, Gabinete del Departamento Orlando Fantazzini, Ibase – Instituto Brasileño de Análisis Sociales y Económicas, IDDH – Instituto de Desarrollo y Derechos Humanos, IMDH – Instituto Migraciones y Derechos Humanos, Inesc – Instituto de Estudios Socioeconómicos, Liderato del PPS en la Cámara de Diputados y Ass. Dep. Geraldo Thadeu, MNDH – Movimiento Nacional de Derechos Humanos, Justicia Global, Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano (Ministerio Público Federal), Programa Nacional de ETS/SIDA (Ministerio de la Salud), UNACON – Unión Nacional de Analistas y Técnicos en Finanzas y Control. Además de las entidades arriba, el PNUD/Brasil – Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo se dispuso a ofrecer apoyo logístico, en el primer año de iniciativa (lista de actuales integrantes del Comité en www.dhpoliticaexterna.org.br).

Misión
El Comité Brasileño de Derechos Humanos y Política Exterior tiene la misión de:

“Promover la prevalencia de los derechos humanos en la política exterior brasileña y fortalecer la participación ciudadana y el control social sobre esta política, por medio de mecanismos de diálogo entre los poderes del Estado brasileño y la sociedad civil”.

Compromisos

TLas entidades que componen el Comité Brasileño de Derechos Humanos y Política Exterior se comprometen a desarrollar actividades relacionadas a la promoción de los derechos humanos y al acompañamiento de la política exterior brasileña con impacto en los derechos fundamentales y, por medio del Comité, a:

  • Influenciar y monitorear los procesos de toma de decisiones de la política exterior brasileña, que generen impactos en la protección y en la promoción de los derechos humanos en el ámbito nacional, incluyendo, entre otros, la negociación, ratificación e implementación de instrumentos regionales e internacionales relativos o de incidencia en la protección de los derechos humanos;
  • Influenciar y monitorear el proceso de posicionamiento brasileño en las instancias multilaterales y relaciones bilaterales que puedan afectar la protección y la promoción de los derechos humanos en otros países;

Además, las entidades que se adhieren a esta carta de principios se comprometen a respetar la diversidad de intereses de los demás integrantes del Comité, a fomentar la promoción del diálogo social y las discusiones supra-partidarias sobre política exterior y derechos humanos.

Líneas de actuación
El Comité desarrollará actividades en las siguientes líneas de actuación, a ser detalladas en los planeamientos aprobados en el inicio de cada año:
  • Promoción de la creación y fortalecimiento de mecanismos formales de participación ciudadana en la elaboración, ejecución y acompañamiento de la política exterior brasileña en derechos humanos;
  • Fomento de espacios de articulación y diálogo entre los diversos actores gubernamentales y no-gubernamentales involucrados en la elaboración, ejecución y acompañamiento de la política exterior brasileña en derechos humanos;
  • Promoción de actividades de educación en la política exterior brasileña y derechos humanos, visando cualificar la actuación de los diversos actores involucrados en la elaboración, ejecución y acompañamiento de esta política;
  • Producción y diseminación de información sobre la elaboración y la conducción de la política exterior brasileña en derechos humanos, a fin de hacerlas más conocidas y transparentes.
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